Las tres dimensiones del derecho: valor, norma y hecho, han sido generalmente reconocidas. Sin embargo, suelen ser separadas, de tal manera que sólo el aspecto normativo es estudiado por la ciencia del derecho; el aspecto fáctico es estudiado por la sociología, la historia o la etnología; y la dimensión axiológica por la filosofía y la política jurídica, configurándose una tridimensionalidad genérica o abstracta.
Esquema 3. Estudio seccionado del fenómeno jurídico.
Algunos autores sostienen que las tres dimensiones, enfatizadas, por separado, por el iusnaturalismo, el positivismo jurídico y el iusrealismo (como característica central del derecho y estudiadas de manera independiente: valor, norma y hecho), se pueden conjugar para formar parte de una concepción integral del derecho. A esta visión se le denomina tridimensionalidad concreta.
Miguel Reale
Es uno de los mayores exponentes de esta doctrina; él establece que el derecho no puede comprenderse como un hecho en la abstracción sin espacio y tiempo, sino que debe entenderse inmerso en la vida del ser humano; lo que implica encontrarse en un complejo de sentimientos y valores (Reale, 1997).
Rafael Preciado Hernández
En este sentido, establece que “no podemos desconocer que ese objeto llamado derecho tiene en su entraña misma una referencia a criterios racionales, de tal suerte que no se puede entender plenamente si no se le considera en relación con los valores jurídico-filosóficos que constituyen su causa final” (Preciado, 1981, pp. 21-22).
Así, la teoría tridimensional del derecho atiende a una tridimensionalidad concreta y sostiene que el fenómeno jurídico se compone de un hecho subyacente, sea económico, político o social; un valor que sirve para conferir un determinado significado al hecho y que determina la acción para alcanzar o preservar un objetivo, así como una norma que integra al hecho y al valor (Reale, 1989).
Esquema 4. Composición del derecho según la teoría tridimensional.
El referido autor postula que los tres elementos mencionados: valor, norma y hecho, coexisten, perfectamente, al no excluirse ni implicarse; pero son inseparables y no existe jerarquía de importancia entre ellos. Además, afirma que se exigen unos a otros y actúan como uno solo. En consecuencia, el fenómeno jurídico implica la interacción dinámica y dialéctica de sus tres elementos integrantes (Reale, 1989).
El aspecto axiológico se integra por los fines, principios o valoraciones que motivan la conducta y la convivencia social. Las proposiciones normativas constituyen un puente entre los hechos y los valores. Conforme a lo anteriormente señalado, la concepción de derecho, según Miguel Reale, se caracteriza por ser tridimensional e integral.
Esquema 5. Características de la concepción tridimensional del derecho.
Elaboración propia con información tomada de Reale, M. (1997), p. 64.
La idea subyacente en esta teoría es que el hecho tiene lugar en el espacio y en el tiempo determinado; este hecho realiza un valor debido a la mediación de la norma. Por tanto, “en todas las modalidades de la conducta hay, en síntesis, el hecho de una energía espiritual que, imantada por un valor dominante, se inclina a realizarlo como ley, como forma, como norma” (Recasens, 1963, p. 555).
Desde la dimensión valorativa
El derecho está impregnado de valores que proyecta sobre la realidad jurídica, pues el origen de la norma jurídica se encuentra en un juicio de valor. Los hechos sociales y normativos son valiosos y el derecho también es un valor.
Desde la dimensión fáctica
El derecho es un hecho social que sólo puede emerger socialmente; por tanto, el carácter de social es esencial al derecho y no accidental. Los hechos o realidades económicas, políticas, culturales, científicas, religiosas, tecnológicas, entre otras, son las que constituyen el objeto de la regulación jurídica.
Desde la dimensión normativa
El derecho se manifiesta como mandato y regla de conducta, de carácter obligatorio, que pretende regular la convivencia.
Estas tres dimensiones son inseparables y, en conjunto, manifiestan la compleja realidad del fenómeno jurídico.
En conclusión, la teoría tridimensional del derecho sostiene tres postulados generales:
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El derecho es un producto histórico-cultural. A través de la cultura, el hombre transforma su mundo y en consecuencia se transforma a sí mismo. El derecho como hecho histórico-cultural es entendido en función de los actos que quedan plasmados en normas, las cuales son determinadas por los valores que históricamente inciden en su concepción.
La persona constituye un valor y es fuente de los valores. El hombre no depende de otro ser u objeto para ser lo que es; él crea y recrea su cultura y, al hacerlo, le va imprimiendo sus propios valores. El valor es fundamental en la formación del derecho como producto histórico-cultural, al reflejar realidades con referencia a valores. El derecho es determinado en la medida en que “vale para algo”.
El derecho es de naturaleza tríadica. El derecho no es pura abstracción lógica o ética, aislada del quehacer social, sino una realidad integral de la cual surge y para la cual se genera; tampoco es un producto de la realidad lisa y llana, sino un producto de la acumulación de hechos sujetados por determinados vínculos o ligas.
PreviousNextEn toda realidad jurídica está presente el hecho, el valor y la norma, como dimensiones inseparables. El derecho se compone de tres dimensiones que son los elementos esenciales de toda experiencia jurídica, y sólo considerándolos en conjunto es posible explicar el derecho en su integridad. Por tanto, para conocer y explicar el derecho no se puede descuidar ninguna dimensión.